En razón de los argumentos de hecho y razonamientos de derecho precedentemente desarrollados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, (EXTINCIÓN DE HIPOTECA) incoada por los abogados JORGE LUÍS NUÑEZ DURÁN y JOSÉ EMIDIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CIBELA DEL CARMEN BRACAMONTE GARCÍA, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, constituida por el ciudadano EZEQUIEL JOSÉ BRACAMONTE GARCÍA, a favor de los ciudadanos DOMINGO AMAYA GUERRERO y VICENZO TATTA PALADINO, antes identificados, que pesaba sobre el inmueble distinguido como: Un (1) apartamento ubicado en el edi.....