esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede al ciudadano FRANKLIN JESÚS BRITO VALLEJO, supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común con sus enseres personales, a la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Coche, Residencias Armando Lira, Piso 1, Apartamento 1-02, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital. Así se declara.-
En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente