Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por la referida Juez. Ahora bien cabe señalar que si bien es cierto que la presente inhibición fue planteada de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; el cual establece: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, no es menos cierto que la conducta explanada encuadraría en el artículo 86 numeral 8 ejsdem; el cual establece: “8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, ya que esta causal se adecua al caso e.....