este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por razones de territorio, de la presente causa penal signada con el Nº IP01-P-2009-002522, recibido en contra del Ciudadano: CALDERON BURGOS JOSE RAIMUNDO, Venezolano, de 44 años de edad, Soltero, Comerciante, titular de la cèdula de identidad N° V-7.767.155, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL COROZO, CALLE LOS LEONES, CASA S/N°, MUNICIPIO BARALT, ESTADO ZULIA, quien se encuentra requerido por el JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA, según Expediente N° 6C-2994-04, de fecha 23-06-2006, por le delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por encontrase requerido por la referida juris.....