Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara la Responsabilidad Solidaria de la demandada CONSTRUCCIONES URBEL C.A y la ciudadana ANA MARÍA GONZALEZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.303.927.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RAFAEL GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N°. V-11.433.816, contra CONSTRUCCIONES URBEL C.A y la ciudadana ANA MARÍA GONZALEZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.303.927.
TERCERO: EN CONSECUENCIA, se CONDENA a la parte demandada CONSTRUCCIONES URBEL C.A y la ciudadana ANA MARÍA GONZALEZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad.....