En virtud del convenimiento presentado ante este Tribunal ambas partes han convenido realizar la Homologación efectuado por la ciudadana MARÍA CARLOTA DE LAS NIEVES TARRE DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.949.069, en representación de la sociedad mercantil LA BOTICA DE ABEL C.A. debidamente asistida por el Abogado JHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.346.349, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.907, parte demandada, y la ciudadana LILIA MARÍA PIÑERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.070.906, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 211.366, actuando en condición de apoderada judicial de la firma mercantil SERVICIOS DE INGENERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), parte demandante en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma au.....