, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal Segundo del Ministerio Público del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada María Alejandra Rufo en contra de los ciudadanos JUAN ERNESTO VARGAS identificado en autos, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal e igualmente la Acusación presentada en contra de la ciudadan NARYIBI DEL CARMEN GARCIA KLUKA por el delito de Complicidad en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con.....