Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 23-03-2004, por la abogada ILEANA PORTELES MEZA, apoderada de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 19-03-2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), interpuesto por la sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. contra la empresa DISTRIBUIDORA RAINBOW, C.A., todos supra identificados. QUEDA CONFIRMADO EL AUTO dictado en fecha 19-03-2004. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.