En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE ONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de imposición de la medida de coerción personal a imponer a los imputados y en consecuencia impone a los ciudadano EL CURE RIVAS GABRIEL HABID C.I.V-18.058.643, PEREZ CIRO PASTOR C.I.V- 16.387.651, AMILCAR RAFAEL MORAN ROJAS C.I.V- 19.264.314 y RENZO CASTILLO C.I.V- 20.045.675, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito: Abuso Sexual de Adolescente previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el 259 1er aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal desestimando la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para sus defendidos ut supra identificados. SEGUNDO: .....