administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia, del Municipio Libertador, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 070, Año 1969, en el sentido que donde erradamente dice: "AZCANIO" debe decir: "ASCANIO" que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.