Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ROMER JOSÉ CORNIVEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, nacido 22-07-87, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.699, de oficio Estudiante, domiciliado en la vereda 48, sector 02, casa S/N, cerca de la capilla de la Virgen, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, fue CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: