éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SABINO JOSÉ GONZALEZ ROJAS, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05-11-1981, de 25 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.977.350, hijo de Sabino González y Iris Figueroa, y residenciado en Caserío de Quebrada Honda, Municipio Ribero, Estado Sucre por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OSCARINA DEL VALLE BENÍTEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.