Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), Mensuales, compartidos en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, asimismo ambos padres acordaron gastos de ropa, médicos, medicina, útiles escolares, así como gastos en el mes de diciembre, el padre acordó cancelar gastos de transporte escolar de la niña. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.