Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos CIELO DEL CARMEN CLEOTILDE JIMÉNEZ DE NAVARRO y CIRO ALFREDO NAVARRO CASTILLA, ambos identificados suficientemente en autos, la cual fue decretada el día 15 de Marzo de 1.983, con aclaratoria del día 16 de Marzo de 1.983, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, en la Sala Civil de Decisión Bogotá, Colombia y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de Diciembre de 1.973, fecha en que contrajeron matrimonio católico en la Parroquia San Vicente, Departamento Cundinama.....