Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: AUDIO SIMÓN RÍOS VITA Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 9° , del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante la U.R.D.D. y; Prohibición de portar cualquier tipo de arma. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-