PRIMERO: Sin lugar la prescripción de la acción alegada por la parte demandada.-
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda intentada, conforme a la parte motiva de la decisión, que se da por reproducida.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar: (1) La indemnización establecida en el Artículo 33, Parágrafo Segundo, Nº 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, equivalente a Bs. 13.847.665,00; (2) una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del salario normal (Bs. 8.236,80) que devengaría el actor hasta cumplir los sesenta y cinco años (65) de edad, sin ajustes a salarios futuros y (3) por indemnización de daño moral la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,00).
CUARTO: No hay condenatoria en costas.