Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 05-05-04, por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia de fecha 30-04-04, proferida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, intentado por el ciudadano MAXWELL DANEE SUÁREZ, contra los ciudadanos ALEXIS RAMÓN GARCÍA y EDITH BELINDA ALVARADO DE GARCÍA. Todos debidamente identificados. En consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del C.P.C. Queda REVOCADA la sentencia, dictada en fecha 30-04-04, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. Se condena en costas a la parte demandada, en relación a la cuestión previa opuesta. No hay condenatoria en constas del presente recurso.