Vista la transacción suscrita por la abogada Yajaira Josefina Pinto Freitez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 49.276, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARITZA PASTORA HERNANDEZ MARCHAN, y por el ciudadano JHONNY RAMON MUJICA ALVAREZ, debidamente asistido por el abogado Jesús Armando Gil Vasquez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 104.134, en el presente juicio de PARTICION DE BIENES, intentado por la ciudadana MARITZA PASTORA HERNANDEZ MARCHAN, contra el ciudadano JHONNY RAMON MUJICA ALVAREZ, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral realizan con efectos indudablemente traslativos la división y adjudicación de las cosas comunes a que se contrae la partición debatida en la presente causa y siendo que, la formula en referencia no afecta el orden público ni versa en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, y disponiendo las partes.....