ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CULPABLE al ciudadano PEDRO ERNESTO CORTEZ MARÍN, de 28 años de edad, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 01-10-78, hijo de Pedro Vidal Cortez y Romelia Marín, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.009.847, soltero, mecánico, residenciado en Calle Gran Mariscal, casa N° 1, Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta del estado Sucre por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Matsibe García, establece el artículo 416 del Código Penal, que dicha pena conlleva arresto de 3 a 6 meses y de conformidad con el artículo 37 eiusdem, el término medio aplicable en el presente caso es de 4 meses 15 días de arresto, y por aplicación del artículo 376 del COPP, este Tribunal rebaja en un mes y 15 días de la pena, quedando a cump.....