Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ylemar Ascanio de Albarran, en su carácter de abogado defensor del imputado Alexander Ramos Mujica, contra la decisión del 14 de septiembre de 2010, dictada por el Juez Noveno (9º) de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, en el desarrollo de la audiencia preliminar, quien manifiesta que el Juez a quo no emitió pronunciamiento respecto a la admisibilidad o inadmisiblidad de las pruebas ofrecidas por la Defensa en la fase de investigación y que no fueron practicadas por el Ministerio Público, solicitando la nulidad absoluta de la acusación presentada.....