Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ARELYS DE LA CARIDAD ARMAS GARCÍA y RENE RAFAEL RENGIFO GAME, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ARELYS DE LA CARIDAD ARMAS GARCÍA y RENE RAFAEL RENGIFO GAME, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.327.209 y V-7.660.183, en su orden, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 27 de mayo de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende del Acta Nº 56, año 1989, de esa misma fecha.
SEGUNDO: Se ord.....