Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella por diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora interpuesta. En consecuencia: PRIMERO: Se ordenó el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales desde el 01 de junio de 2006 (fecha de culminación de la relación funcionarial) hasta el 24 de agosto de 2010 (fecha efectiva de pago de las prestaciones sociales). Cálculo que deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: A los fines de determinar con exactitud el monto que efectivamente corresponde al querellante, según los conceptos acordados anteriormente, este Juzgado ordena que dicho monto sea establecido mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de realizar el cálculo del monto correspondiente a los intereses de mora generados desde el 01 de septie.....