IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión dictada por el Tribunal 46º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que fuere dictado en fecha 27 de mayo de 2016, en ocasión a la celebración de la audiencia de Imputación, en la cual desestimo las calificaciones jurídicas atribuidas por el Ministerio Publico, y no acordó imponer al ciudadano JOSE LUIS VILLALOBOS CORTEZ la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, acordando en medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja vigente la situación jurídica que mantenía el ciudadano JOSE LUIS VILLALOBOS CO.....