Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación declaró que: 1.- ADMITIÓ la demanda de nulidad interpuesta; 2. ORDENÓ la notificación de los ciudadanos FGR y PGR, esta última de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo se ordenó notificar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y a la parte demandante ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, en la persona de su apoderado judicial abogado JOSÉ DE JESÚS BLANCA ARCILA. 3. ORDENÓ solicitar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, los AA del presente caso, 4. INSTÓ a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos y 5. ORDENÓ remitir el expediente judicial a la CSCA una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la LOJCA, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme al artículo 82 eiusdem.