Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 6, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara procedente la solicitud y por lo tanto extiende la presentación periódica, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, ratifica y mantine las medidas cautelares contenidas en los ordinales 4, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salida de la Circunscripción judicial del Estado Lara, y/o reunirse con personas relacionadas o vinculadas al consumo, tráfico, distribución o cualquiera de los delitos señalados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no poder comunicarse con dichas personas, otorgada al presunto imputado ciudadano Loyo Suárez José Vicente, cédula de identidad N° 18.261.058, residenciado en el callejón 1 A entre calle 6 y 7, casa s/n, Barrio San Jacinto, por la presunta comi.....