Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Vista la Transacción celebrada entre la parte actora. Ciudadano Nerio Alejandro Yépez y el ciudadano Argenis de Jesús Zambrano Pérez, en fecha 27 de Abril de 2008, imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil; y SEGUNDO: Declara CON LUGAR la pretensión de Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano NERIO ALEJANDRO YÉPEZ, contra el ciudadano SANTIAGO BENITEZ MONTANE, identificados.
A los fines de determinar la existencia de los vicios estructurales, se evidencia de.....