III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales en la escritura del segundo nombre del solicitante, identificado en autos, así como en el segundo nombre de su señora madre y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del solicitante, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Distrito Capital), anotada bajo el No. 221, folio 111, durante el año de 1.983, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFIC.....