DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ÁNGEL BENITEZ VALDERRAMA, en su condición de Defensor del imputado JOSE MANUEL SANTELIZ PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.501.760, Venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de 25-04-1992, de 18 años de edad, grado de instrucción: 4º año de bachillerato; hijo de Yaquelin Santeliz y José Moreno, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en: La Pastora, Barrio Libertador calle vía al Comando casa sin numero, de color azul, cerca del comando a dos cuadras, Carora, Estado Lara.....