D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: MARCA: FORD, PLACA: SBL 25S, MODELO: FUSION/ FUSION, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERIA: 3FAHP08158R164471, SERIAL DEL MOTOR: 8R164471, según Certificado de Registro 26901825 (3FAHP08158R164471-1-1), al mencionado ciudadano: JOSE LUIS FERNANDEZ MATEOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.881.716, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: PRIMERO: Se entrega en calidad de Deposito, SEGUNDO: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal y la Fiscalia cada vez que estos lo requieran. TERCERO: No podrá hacerle ninguna transformación y será r.....