Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de octubre de 2013, por el ciudadano LAZARO SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERRADURAS DEL CENTRO, C.A., asistido por la abogada ARACELIS URDANETA, contra el auto dictado el 22 de octubre de 2013, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación, en el juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana DELIA DE JESUS HERNANDEZ DE COLMENARES, contra la sociedad mercantil CERRADURAS DEL CENTRO, C.A..- No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- Líbrese Oficio .....