el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de Marzo de 2000, bajo el Nº 33, Tomo 11-A, en la persona de su Presidente ciudadano ALEXANDER JOSE ZERPA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.354.949, de este domiciliado, y a él mismo como Fiador y principal pagador, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por COBRO DE BOLIVARES.