ORDEN DE APERTURA A JUICIO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano MANUEL DE JESÚS TERÁN ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-(...), venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado. Lara, en fecha 07-10-57, grado de instrucción 5to grado, de 57 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, residenciado: (...), por el delito de AMENAZA, previ.....