Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna , en cuanto al el primer nombre de la niña como "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna" siendo lo correcto Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna", igualmente se incurrió en error al asentar el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto CASADA", asimismo se omitieron los datos del padre siendo estos "JOSÉ LUIS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.652.883, estado Civil Casado", Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio.....