Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FRANCY ANGELICA PERDOMO PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVIA, Km. 11 VÍA BOBARE, EN LA CARRERA 3, CON CALLE 11, VALLE CAMPESTRE, SECTOR AGUA VIVA, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA