.....En razón de lo antes expuesto se acuerda:
UNICO: El ciudadano CORSILIO JOSE PEÑA, aportará la cantidad equivalente al Veintiocho coma cinco por ciento (28,5 %) de su salario neto mensual, mas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cuando cobre su bono navideño, y la misma cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cuando cobre su bono vacacional, los cuales serán destinados por la madre para gastos de vestuario, calzado que la niña requiera en el transcurso del año. Estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01082413340200360046 del Banco Provincial. El padre incluirá a la beneficiaria (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el Seguro de Hospitalización, cirugía y maternidad colectivo de su ente empleador. Asimismo, los gastos de útiles escolares, uniformes, medicinas que no cubra el seguro médico, serán compartidos por ambos padres.