DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MATILDE TOVAR DE YOVERA, titular de la cedula de identidad N° 3.456.323, domiciliada en calle Principal Camunare de San Pablo, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, o el domicilio procesal en la Séptima Avenida, Esquina calle 134, Edificio Beth Mar, Oficina Nº 1, Mezanine, San Felipe, Estado Yaracuy. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACIÓN NACACIONAL, MODELO: NO APARENTE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, COLOR: ROJO, PLACAS: 91P-FAL, a la mencionada ciudadana en CALIDAD DE DEPÓSITO. Notifíquese a las Partes. Se acuer.....