En este estado, este Juzgador en virtud de la incomparecencia de las partes debe aplicar la consecuencia establecida en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando la extinción del proceso y en razón de lo anterior, pasa a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos, NELIDA SOJO y XIOMARA LUGO contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (IMAU- FUNDASEO), partes suficientemente identificadas a los autos.. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Pro.....