DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida cautelar al ciudadano LUIS MIGUEL ESCALONA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.921.001, se DECLARA IMPROCEDENTE la petición de su defensa privada y se MANTIENE la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta al imputado de marras identificado en autos; por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley especial Contra el Secuestro, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial, numerales 1, .....