Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
1. En fecha 23/01/2.004, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor de las niñas SSSSSSSSSSSS, consistente en colocación en Entidad de Atención, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal "i" de la referida Ley, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud que hiciere los abogados CARLOS PLAZ, LORIS OLIVEROS E YRIS VALERA actuando en su carácter de Consejeros Principales de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, argumentándose que las referidas niñas requería protección en virtud de que se encontraba en situación de indigencia y.....