PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano HECTOR ANTONIO VITRIAGO FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y CONCUSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 176 aparte in fine del Código Penal venezolano vigente y artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, con excepción de las establecidas en los puntos 5.1.15, 5.1.16, 5.1.17, 5.2.1, 5.2.2 5.2.8, 5.2.12, 5.2.13, 5.2.17 y la de naturaleza documental signada con el Nº 2. Igualmente se Admiten las Pruebas promovidas por la defensa.
TERCERO: Una vez admitida la acusación en contra del ciudadano HECTOR ANTONIO VITRIAGO FUENMAYOR y pruebas, el Tribunal cede la palabra al acusado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucion.....