DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: CONDENA Al ciudadano José Luís Daza Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.991.451, Por la Comisión del delito de Homicidio Intencional, por motivos fútiles e Innobles previsto y sancionado en el artículo 406 numeral Primero del código penal. Por lo que le corresponde una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal de Ley; SEGUNDO: Se Absuelve Al ciudadano José Luís Daza Rodríguez, antes identificado de la comisión del delito de agavillamiento. Se ordena la reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo Ordenado.