PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se Desestima la acusación fiscal presentada en fecha 20-12-12, por defecto en su promoción, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS EREU GONZALEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.105.482; YAYERLI COROMOTO QUINTERO MARTINEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.836.978; y JOSE HUMBERTO PEÑA GONZALEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.106.757, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, último aparte, del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para todos los imputados, y adicional para JOSE LUIS EREU, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y acuerda reponer la causa al estado en que el Ministerio Público, subsane el error formal del que adolece la acusación, de.....