este Juzgado se acuerde su homologación; en consecuencia de una revisión del presente asunto observa que la abogada, MIREYA ARACELIS PÉREZ, ya identificada, quien dice ser apoderada judicial de la parte oferida, no presenta, ni riela a los autos instrumento poder que acredite su representación; en tal sentido se NIEGA, la homologación solicitada.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HERMES CARRILLO BOLAÑOS