PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Impugnación de Paternidad instaurada por el ciudadano JOSE GREGORIO MORALES, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.019.918, en contra de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN MORALES COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.061.497; en relación al niño de autos. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se establece que el ciudadano JOSE GREGORIO MORALES ya identificado, no es el padre biológico del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido, se anula el acta de nacimiento Nº 10, TOMO XXIX, MATERNIDADD EL SUR N° 5699-05, AÑO 2005, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, perteneciente al niño de autos, en razón de lo cual, se ordena asentar una nueva partida de nacimiento para el niño. TERC.....