se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), identificado en autos, por el tiempo que le resta por cumplir siendo CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 27/07/2.009, en virtud de que se justificó de una manera evidente y notoria los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la misma, avalada tanto con los Informes Médicos, Radiografías, aunado al hecho de que igualmente fue consignada en esta misma audiencia una Constancia de Trabajo, observándose que el mismo se encuentra inserto en el área laboral; TERCERO: Visto igualmente, la Constancia de Trabajo consignada por el joven de autos, este Juzgado acuerd.....