Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Mantener la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado WERMAN JOSE LEON DURAN, Cedula de Identidad Nº V.- 24.159.856, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, con en concordancia con el artículo 10 numerales 01, 02 y 16 Ejusdem, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo esto en co.....