Se dictó decisión mediante la cual: admitió las pruebas promovidas en el Capítulo I del escrito probatorio; en cuanto al Capítulo II el mismo constituye una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las pruebas promovidas.