DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la oposición efectuada por el Abogado Enrique Mendoza Santos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.326, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A., en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN) que incoara en su contra la ciudadana NAHOMI DESIREE TOLA PRADA, ambos identificados al inicio del presente fallo.
Segundo: En virtud del particular anterior, se ordena el levantamiento de la siguiente medida cautelar:
MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2025, sobre bienes propiedad de la parte intimada hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN O.....