DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide OTORGAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado DENNY REINALDO GUTIERREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, con cedula N° 15.424.077, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Imponiéndole de conformidad en lo establecido en el artículo 511 ejusdem, las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las obligaciones administrativas en el nuevo régimen.
2. No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto
3. Abstenerse de realizar.....