ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto a que Primero: se omitio el número de cédula de identidad del padre, siendo lo correcto señalar "10.841.304", tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad anexa, Segundo: señalaron el número de la cédula de identidad de la madre como "13.390.111, siendo lo correcto señalar "13.990.111",, Partida ésta asentada en la prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo N° 282, folio 143 Vto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.